El artículo 55 define la etnoeducación como la educación ofrecida a grupos étnicos que forman parte de la nación y que poseen una cultura, lengua, tradiciones y derechos autóctonos propios y distintivos.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 55
Idioma:
Español
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