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Ley 1618 de 2013

El artículo 5 establece que las entidades públicas a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de asegurar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, garantizando el ejercicio total y efectivo de sus derechos, incluyendo el derecho a la educación, en todas las políticas, planes y programas. Además, el artículo 11 dispone que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) debe regular el esquema de atención educativa para la población con necesidades educativas especiales, con el fin de fomentar el acceso y la permanencia educativa con calidad, en un enfoque de inclusión del servicio educativo.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Instituto Nacional para Sordos (INCOR), Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 5 Artículo 11
Idioma: Español