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Ley 1740 de 2014

En materia de educación preescolar, básica y media, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional (MEN) la conducción general del sector a través de formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector, dictar normas para la organización y prestación del servicio, establecer las normas técnicas curriculares, definir la canasta educativa, reglamentar los concursos de la carrera docente y regular los costos y las tarifas de matrículas. Adicionalmente, en relación con las entidades territoriales le corresponde al MEN repartir los recursos del Sistema General de Participaciones, apoyarlas técnicamente y evaluar su gestión en la prestación del servicio y vigilar su cumplimiento de las políticas nacionales. Por su parte, en materia de educación superior, al MEN le corresponden funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría a través del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), un órgano colegiado en el que participan representantes de rectores, profesores y estudiantes. Este organismo organiza el Sistema Nacional de Acreditación, regula los requisitos para la creación y el funcionamiento de los programas académicos y define mecanismos para evaluar la calidad, así como ejerce la inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Leyes y decretos ley, Ministerio de Educación Nacional (MEN)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: N/A
Idioma: Español