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Ley 2056 de 2020

Las normas establecen que los departamentos que no alcancen las coberturas mínimas en mortalidad básica, salud, educación y agua potable, deben destinar un mínimo del 60?% de sus regalías para estos fines. De igual forma, se indica que esta misma disposición aplicará a los municipios, los cuales deberán destinar el 75?% de sus participaciones. Es importante destacar que el sistema cuenta con un presupuesto bianual que debe ser definido por el Congreso mediante ley ordinaria. Dentro de la Asignación para la Inversión Regional, se priorizan los proyectos con impacto en educación e infraestructura educativa. Asimismo, se señala que las entidades territoriales que cuenten con instituciones de educación superior públicas en su jurisdicción deben destinar un mínimo del 5?% de sus asignaciones directas del sistema para financiar proyectos de infraestructura educativa o de inversión dirigidos a mejorar la cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Financiación educativa, Leyes y decretos ley, Sistema General de Regalias (SGR)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 35 Artículo 40
Idioma: Español