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Ley 361 de 1997

El artículo 10 indica que las instituciones de educación pública garantizarán el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas en condición de discapacidad, quienes no podrán ser discriminadas en su acceso.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Instituto Nacional para Sordos (INCOR), Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 10
Idioma: Español