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Ley 715 de 2001

El artículo 27 complementó que, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas oficiales, se puede contratar el servicio de educación con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad y con cargo a los recursos del SGP, en cuyo caso el valor por estudiante no puede ser superior a la asignación por alumno definido por la Nación.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Contratos de aministración del servicio educativo, Leyes y decretos ley, Sector privado
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 27
Idioma: Español