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Ley 715 de 2001

La norma establece que las secretarías departamentales de educación tienen tres funciones principales: administrar y garantizar el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa; prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios para la prestación del servicio; y certificar sus capacidades. En el caso de los municipios no certificados, las Secretarías Departamentales además deben dirigir, administrar, planificar y prestar el servicio de educación preescolar, básica y media en su jurisdicción. Por su parte, las secretarías municipales de los municipios certificados deben dirigir, administrar, planificar y prestar el servicio de educación preescolar, básica y media en su jurisdicción.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Funciones y descentralización, Leyes y decretos ley, Secretarias de educación
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículos: Artículo 6 (Departamentos) Artículo 7 (Muinicipios Certificados) Artículo 8 (Municipios No Certificados)
Idioma: Español