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Ley 715 de 2001

La Ley 715 de 2001 señala en su capítulo IV los estándares técnicos que deben seguirse en la destinación de los recursos para financiar la educación con el Sistema General de Participaciones (SGP). En este capítulo se indica que los recursos deben utilizarse para el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, la construcción de infraestructura y su mantenimiento, la provisión de la canasta educativa y, por último, para la evaluación y promoción de la calidad educativa. Una vez cubiertos los anteriores, se podría destinar el dinero al transporte escolar. Finalmente, se señala que los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos, mientras que los destinados para los municipios no certificados son transferidos al departamento.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Financiación educativa, Leyes y decretos ley, Sistema General de Participación (SGP)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículos 15 - 19 Artículos 82 - 87
Idioma: Español