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Ley 789 de 2002

Por medio del numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 se crea el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), cuyos recursos corresponden a lo destinado por las cajas de compensación que le designan hasta el 50?% restante de los recursos que deben invertir en vivienda de interés social del FOVIS, como lo dispone el artículo 64 de la Ley 633 de 2000. Pueden ser invertidos directamente o por medio de convenios con las entidades territoriales cuando estas cofinancien la jornada complementaria.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Jornadas complementarias, Leyes y decretos ley, Sector privado
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 16
Idioma: Español