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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificada por la Ley 74 de 1968)

El artículo 13 menciona que los Estados parte de dicho acuerdo reconocen el derecho a la educación de todas las personas y convienen que su orientación deberá ir hacia el libre desarrollo de la personalidad, al igual que su gratuidad en primaria, su acceso general en secundaria y vocacional, y el acceso equitativo en el nivel superior.
Tipo de archivo: www
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Definición de educación, Derecho a la educación, Instrumentos internacionales
Autor: Naciones Unidas Derechos Humanos
Artículos: Artículo 13
Idioma: Español