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Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificada por Ley 319 de 1996)

El artículo 13 señala que, en materia de educación, los Estados parte deben establecer programas diferenciados para personas con discapacidades físicas o mentales.
Tipo de archivo: html
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Definición de educación intercultural, Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Instrumentos internacionales
Autor: Departamento de Derecho Internacional OEA
Artículos: Artículo 13
Idioma: Español