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Sentencia C-170 de 2004

En la Sentencia C-170 de 2004, la Corte Constitucional estableció que los derechos diferenciados de los menores y los adultos implican que no se pueden permitir jornadas laborales comparables en el ordenamiento jurídico. La Constitución establece que la educación es obligatoria para menores de 15 años y la Ley General de Educación establece que las jornadas educativas nocturnas solo se aplican a adultos. Por lo tanto, es jurídicamente imposible que un menor de 15 años trabaje, ya que las jornadas laborales y educativas son incompatibles.
Tipo de archivo: htm
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación media, Jornada escolar, Jurisprudencia, Niveles educativos
Autor: Corte Constitucional
Artículos: N/A
Idioma: Español