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Sentencia C-871 de 2002

La Sentencia C-871 de 2002 concluyó que el personal administrativo de las secretarías de educación no es susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), como sí lo son los docentes, en la medida que el sistema privilegia la financión directa de las labores pedagógicas. De igual modo, señaló que el SGP debe financiar tanto instituciones educativas, como centros educativos.
Tipo de archivo: htm
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Financiación educativa, Jurisprudencia, Sistema General de Participación (SGP)
Autor: Corte Constitucional
Artículos: N/A
Idioma: Español