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Sentencia T-938 de 2006

De acuerdo con la Sentencia T-938 de 2006, por regla general, no se puede exigir a las autoridades locales la admisión de menores de 5 años en programas de preescolar, en los niveles de prejardín y jardín, financiados por el Sistema General de Participaciones (SGP), dado que la norma estableció que primero se debe lograr una cobertura del 80 %.
Tipo de archivo: htm
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación preescolar, Jurisprudencia, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Corte Constitucional
Artículos: N/A
Idioma: Español