En la Sentencia T-331 de 1998, la Corte Constitucional negó la tutela a un estudiante que aducía que en su institución educativa la planta docente estaba incompleta. La Corte consideró que dichas deficiencias no anulaban la prestación del servicio y que no había culpa del Estado si las secretarías de educación actuaban diligentemente para cubrir las plazas vacantes. No obstante, en la Sentencia T-029 de 2002, en otro caso, al encontrar que la secretaría había sido negligente, la Corte tuteló el derecho, es decir, que si la planta docente está incompleta, sí puede aducirse la responsabilidad de la entidad territorial.
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Gestión normativa
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N/A
Idioma:
Español