El Decreto 1075 de 2015 señala que las entidades territoriales pueden contratar la administración del servicio educativo con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad. En este caso la entidad territorial aporta la infraestructuca física y el privado se encarga de administrar y coordinar la prestación de la educación con su propio PEI, al igual que opera el establecimiento bajo su propio riesgo y responsabilidad.
Asimismo, el artículo 2.3.1.3.4.3 del mismo decreto establece las reglas y condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas privadas para ser adjudicatarias de estos contratos, lo cuales no pueden tener una duración mayor a 12 años y todo el personal docente o administrativo contratado para la ejecución del servicio se sujeta al régimen laboral de derecho privado.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 2.3.1.3.4.1. Artículo 2.3.1.3.4.3. Artículo 2.3.1.3.4.4. Artículo 2.3.1.3.4.5.
Idioma:
Español