El artículo 67 dispone que la educación es un derecho y un servicio público con función social. Debe ser obligatoria entre los 5 y los 15 años, lo que comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Además, se contempla su gratuidad en las instituciones del Estado y la participación de la nación y las entidades territoriales en la dirección, financiación y administración del servicio.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 67
Idioma:
Español