La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 24, establece que los países reconocerán el derecho a la educación de las personas con discapacidad, para lo cual garantizarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, especialmente para niños y niñas sordos, ciegos o sordociegos, a quienes se les debe proporcionar educación en los lenguajes más adecuados.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 24
Idioma:
Español