Los artículos 26 y 27 del convenio indican la obligación de los Estados firmantes de adoptar medidas para garantizar que los miembros de los pueblos indígenas interesados en adquirir una educación a todos los niveles puedan hacerlo en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, se establece que los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellos, respondiendo a sus necesidades particulares, asegurando su participación y reconociendo su derecho a crear sus propias instituciones y medios de educación.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
N/A
Idioma:
Español
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