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Decreto 1075 de 2015

El decreto establece que la desatención de los padres o tutores de los menores a sus responsabilidades frente a su educación será sancionable por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Indica que la participación e información permanente de las familias es una responsabilidad de las entidades territoriales y los establecimientos educativos en pro de la convivencia escolar, los resultados de evaluación de los estudiantes, el diseño y desarrollo del proyecto ambiental escolar y el manual de convivencia, entre otros. Por su parte, señala que los padres de familia tendrán derecho a elegir el tipo de educación que ofrecen a sus hijos, expresar sus opiniones sobre el proceso educativo y participar de él a través de la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), conocer y acompañar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, recibir informes periódicos de evaluación y recibir respuesta a sus solicitudes en relación con sus hijos. De igual modo, establece que será su deber matricular oportunamente a sus hijos, contribuir a su formación, reportar irregularidades, hacer seguimiento permanente del proceso evaluativo de sus hijos y contribuir a la convivencia escolar. En especial, señala que las familias tienen derechos y deberes especiales en casos de estudiantes en condición de discapacidad o con cáncer, para la identificación y superación de barreras de aprendizaje. Por su parte, indica que la Asamblea de Padres debe reunirse mínimo dos veces al año, dentro del cual se debe formar el consejo de padres de familia, como órgano de participación permanente para apoyar en la elaboración de planes de mejoramiento, contribuir al buen ambiente escolar y participar en la elaboración del PEI. Adicionalmente, establece que los consejos directivos de los establecimientos deben contar con dos representantes de los padres de familia. Finalmente, el decreto señala que los padres de familia podrán organizarse en asociaciones de padres, con un máximo de una por establecimiento, como personas jurídicas sin ánimo de lucro, para apoyar la ejecución del PEI, promover los procesos de formación de los padres de familia, apoyar a las familias y estudiantes para mejorar sus resultados de aprendizaje y promover una cultura de convivencia, bajo la inspección de las secretarías de educación.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Decretos Ordinarios, Escuela de padres, Familias
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.3.1.2.1. Artículo 2.3.3.1.2.2. Artículo 2.3.3.2.2.3.5. Artículo 2.3.3.3.3.11. Artículo 2.3.3.3.3.14. Artículo 2.3.3.3.3.15. Artículo 2.3.3.5.2.3.11. Artículo 2.3.4.1. Artículo 2.3.4.3. Artículo 2.3.4.4. Artículo 2.3.4.5. Artículo 2.3.4.8. Artículo 2.3.4.9. Artículo 2.3.4.13. Artículo 2.3.4.16.
Idioma: Español