El decreto establece que los estudiantes tienen derecho a ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales, a conocer el sistema institucional de evaluación y sus resultados, y a recibir asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. En particular, se señala que todos los establecimientos educativos deben contar con un reglamento o manual de convivencia construido de manera participativa, que defina los derechos y deberes de los alumnos y sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, incluyendo normas de conducta, respeto, presentación personal, derecho de defensa en asuntos disciplinarios y representación en el consejo directivo. Además, se reconoce la figura del personero de los estudiantes en todos los establecimientos educativos con la función de velar por los derechos de los estudiantes y los consejos escolares de convivencia para promover la convivencia escolar y la educación para el ejercicio de los derechos humanos.
En este sentido, se establece que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe activarse ante cualquier caso de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y se obliga a los establecimientos educativos a contar con protocolos educativos para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos.
Por último, se establecen los Derechos Básicos de Aprendizaje, que definen los saberes fundamentales que deben aprender los estudiantes en cada grado de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes.
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Gestión normativa
Artículos:
Artículo 2.3.3.1.5.11. Artículo 2.3.3.1.4.4. Artículo 2.3.3.2.1.3. Artículo 2.3.3.2.2.3.5. Artículo 2.3.3.3.3.12. Artículo 2.3.3.4.3.1. Artículo 2.3.5.2.3.1. Artículo 2.3.5.4.2.1. Artículo 2.3.5.4.2.5. Artículo 2.3.5.4.2.7.
Idioma:
Español