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Decreto 1075 de 2015

El artículo 2.3.3.5.4.2.1. (que compila el Decreto 804 de 1995) establece que la formación de etnoeducadores consiste en un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes. Por otro lado, el artículo 2.3.3.5.4.2.4. dispone que en los Comités Territoriales de Capacitación Docente, en donde haya comunidades étnicas, se deben establecer planes de formación específicos para estos educadores. Finalmente, el artículo 2.3.3.5.4.2.7. contempla que los etnoeducadores deben ser seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, vocación, capacidad investigativa y saberes culturales, entre otros aspectos.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: circulares o conceptos, Comunidad educativa, Directivas, Docentes, Régimen laboral de los Etnoeducadores
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.3.5.4.2.1. Artículo 2.3.3.5.4.2.4. Artículo 2.3.3.5.4.2.7.
Idioma: Español