El Código de Infancia y Adolescencia establece que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son aplicables tanto para nacionales como para extranjeros que se encuentren en territorio colombiano. Asimismo, dispone que aquellos que se abstengan de recibir a un menor en los establecimientos públicos de educación, podrán incurrir en una multa de hasta 20 salarios mínimos.
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 4 Artículo 28
Idioma:
Español
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