La Ley General de Educación señala que los establecimientos educativos deberán contar con un reglamento o manual de convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Además, la ley establece que los establecimientos educativos deberán tener un personero de los estudiantes que promueva sus derechos y deberes.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 87 Artículo 94
Idioma:
Español