La Ley 115 de 1994 establece que uno de los fines de la educación en todos sus niveles es el pleno desarrollo de la personalidad del educando, sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y el orden jurídico. En este sentido, la educación debe favorecer este desarrollo de manera integral.
Además, la ley prohíbe que los contratos suscritos entre padres de familia y establecimientos educativos privados violen los derechos fundamentales de los educandos, incluyendo el derecho al libre desarrollo de su personalidad. De esta manera, se busca garantizar que los estudiantes puedan desarrollar su identidad, intereses y habilidades de manera libre y autónoma, sin que estos derechos sean coartados por terceros.
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 5 Artículo 13 Artículo 92 Artículo 201
Idioma:
Español
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