De acuerdo con el artículo 200 de la Ley 115 de 1994, el Estado tiene la facultad de contratar servicios educativos con las iglesias y confesiones religiosas que tengan personería jurídica reconocida.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 200
Idioma:
Español