El artículo 20 de la Ley 1381 de 2010 establece que es deber del Estado fomentar la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como implementar programas sociales de difusión de las mismas. Para ello, la ley establece que se deben seleccionar a los educadores que trabajarán en los territorios de dichos grupos étnicos en concertación con ellos, y se les dará preferencia a los miembros de las comunidades en las que se encuentran. Además, estos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación y poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de su lengua materna y del Castellano.
También establece que la vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos debe seguir las disposiciones del Estatuto Docente y las normas especiales vigentes aplicables a estos grupos.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 20
Idioma:
Español