El artículo 7 determina que, en concordancia con las diferentes normas, los niños y niñas en situación de discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, el artículo 11 recalca que la educación es un derecho de los niños y niñas en situación de discapacidad y que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) debe asegurar el acceso a todos los niveles y modalidades educativas para estas personas.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 7 Artículo 11
Idioma:
Español