En la Sentencia C-041 de 1994, la Corte Constitucional señaló que las asociaciones de padres están protegidas por el derecho a la libertad de asociación y que son un mecanismo para canalizar la participación obligatoria de la sociedad en la educación. Por lo tanto, la norma no podría interpretarse en el sentido de limitar el pluralismo de asociaciones de padres, lo que significa que podría haber más de una asociación por establecimiento.
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Gestión normativa
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Español