En la Sentencia C-1154 de 2008, la Corte Constitucional expresó que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) cuentan con una protección constitucional reforzada en comparación con otros recursos públicos, debido a su finalidad social. Además, señaló que estos recursos son inembargables y no pueden ser afectados por medidas cautelares. La única excepción permitida para desviar su destino es por decisión de las entidades territoriales, y solo se permite una vez que se cumpla la cobertura universal y los estándares de calidad fijados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN).
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Gestión normativa
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Español
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