En la Sentencia C-170 de 2004, la Corte Constitucional señaló que los derechos diferenciados entre menores y adultos suponen que no se pueden admitir en el ordenamiento jurídico jornadas equiparables. Asimismo, indicó que, dado que la Constitución Política de Colombia 1991 establece que la educación será obligatoria para los menores de 15 años, quienes son menores de edad, y a su vez la Ley General de Educación establece que las jornadas educativas nocturnas solo serán aplicables a adultos, sería jurídicamente imposible que un menor de 15 años trabaje, debido a la incompatibilidad de las jornadas.
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Gestión normativa
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Español
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