En la Sentencia C-617 de 2002, la Corte Constitucional validó que los recursos del Fondo Nacional de Regalías estén separados del Sistema General de Participaciones (SGP) para efectos de las participaciones en educación, dado que la Constitución señala que estos se destinarán a la promoción de la minería, la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, que podrían no ser educativos.
Sin embargo, en la Sentencia C-532 de 2005, se indicó que el Congreso podría modificar las áreas a las que se destinan los recursos del Fondo Nacional de Regalías, siempre y cuando respete los límites y directrices establecidos en la Constitución.
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Gestión normativa
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Español
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