La Ley 715 de 2001 establece que las gobernaciones y municipios pueden participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos. Dichos recursos pueden destinarse especialmente a proyectos de inversión que permitan el mejoramiento de la calidad del servicio ofrecido, la provisión de la canasta educativa, la ampliación, adecuación y mantenimiento de los establecimientos educativos, los servicios públicos, los gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, el servicio de transporte y alimentación, entre otros, sin generar gastos recurrentes para el Sistema General de Participaciones (SGP).
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Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 6.2.4. Artículo 7.5. Artículo 21
Idioma:
Español
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