En la Sentencia C-170 de 2004, la Corte Constitucional estableció que los derechos diferenciados de los menores y los adultos implican que no se pueden permitir jornadas laborales comparables en el ordenamiento jurídico. La Constitución establece que la educación es obligatoria para menores de 15 años y la Ley General de Educación establece que las jornadas educativas nocturnas solo se aplican a adultos. Por lo tanto, es jurídicamente imposible que un menor de 15 años trabaje, ya que las jornadas laborales y educativas son incompatibles.
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Gestión normativa
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Español