La Constitución señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía. Para tal efecto, los recursos del sistema se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 360
Idioma:
Español