El artículo 30 establece que todos los hijos de trabajadores migratorios tienen derecho fundamental al acceso a la educación en igualdad de condiciones. Por lo tanto, su ingreso a instituciones de educación preescolar o escuelas públicas no puede ser negado ni limitado debido a la situación irregular de sus padres o ellos mismos.
Tipo de archivo:
www
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 30
Idioma:
Español