El artículo 22 señala que los Estados contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental y brindarán el trato más favorable posible respecto de la enseñanza distinta de la elemental.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 22
Idioma:
Español