El artículo 24, en los numerales 2.d y 2.e, establece que se debe brindar apoyo, en el marco del sistema general de educación, y facilitar medidas de apoyo personalizadas a las personas con discapacidad para lograr su plena inclusión en el sistema educativo.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 24
Idioma:
Español