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Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El artículo 14 declara que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Instrumentos internacionales, Régimen laboral de los Etnoeducadores
Autor: Naciones Unidas
Artículos: Artículo 14
Idioma: Español