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Decreto Ley 1278 de 2002

El artículo 38 establece que la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y a su crecimiento profesional, y estará dirigida a su profesionalización y especialización. El Gobierno Nacional se encargará de reglamentar los mecanismos y alcances de la capacitación y actualización.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Formación inicial y en servicio, Leyes y decretos ley
Autor: Ministerio de Educación Nacional
Artículos: Artículo 38
Idioma: Español
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