El artículo 59 indica que el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 59
Idioma:
Español