La norma establece que las secretarías departamentales de educación tienen tres funciones principales: administrar y garantizar el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa; prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios para la prestación del servicio; y certificar sus capacidades.
En el caso de los municipios no certificados, las Secretarías Departamentales además deben dirigir, administrar, planificar y prestar el servicio de educación preescolar, básica y media en su jurisdicción.
Por su parte, las secretarías municipales de los municipios certificados deben dirigir, administrar, planificar y prestar el servicio de educación preescolar, básica y media en su jurisdicción.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículos: Artículo 6 (Departamentos) Artículo 7 (Muinicipios Certificados) Artículo 8 (Municipios No Certificados)
Idioma:
Español