En la Sentencia C-085 de 2016, la Corte Constitucional señaló que es razonable desde el punto de vista constitucional que las cátedras en educación se diferencien según los niveles educativos, tomando en cuenta las diferencias en el desarrollo físico, psicológico, cognitivo y en la capacidad volitiva de los estudiantes.
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Gestión normativa
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