Señala que el Estado no puede adelantar ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, asambleas departamentales o concejos distritales o municipales. Para tal efecto, anualmente el Gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones para su aprobación, con la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 345 Artículo 346 Artículo 350
Idioma:
Español