El artículo 100 establece que los extranjeros tendrán los mismos derechos civiles y garantías que se otorgan a los colombianos, salvo las limitaciones que la ley establezca.
El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia 1991 establece que los miembros de los grupos étnicos tienen derecho a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural.
El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia 1991 establece que los miembros de los grupos étnicos tienen derecho a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La Constitución Política de Colombia 1991 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana e indica que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Se especifica la obligación del Estado de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Los particulares tienen la posibilidad de fundar establecimientos educativos, pero deberán someterse a las normas que establezca la ley en materia educativa.
Los particulares tienen la posibilidad de fundar establecimientos educativos, pero deberán someterse a las normas que establezca la ley en materia educativa.
Los particulares tienen la posibilidad de fundar establecimientos educativos, pero deberán someterse a las normas que establezca la ley en materia educativa.
De acuerdo con esta norma, la educación debe ser impartida por individuos con una reconocida idoneidad ética y pedagógica, y se espera que la ley garantice la profesionalización y dignificación de la labor docente.