Se especifica la obligación del Estado de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial del 1?% para el mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica.
El Decreto 4974 de 2011 estableció la estructura necesaria para implementar el Programa Todos a Aprender (PTA). Según este decreto, cada tutor recibirá un pago equivalente a su asignación multiplicada por el porcentaje de logro de la Meta Anual de...
El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que la financiación del PTA será girada por el Ministerio de Educación a las entidades certificadas, con cargo a la asignación complementaria al criterio de distribución de población atendida del Sistema General...
El Decreto 1082 de 2015 establece las reglas básicas que deben seguirse para la celebración de contratos de alianzas público privadas, incluyendo el derecho a la retribución de la inversión, los niveles de servicio y de calidad del contratista, entre...
La Ley General de Educación indica que el calendario académico será flexible, conforme a la realidad regional o institucional, siempre que tenga una duración mínima de 40 horas y un número mínimo de horas efectivas de clase anuales que reglamente...
El artículo 27 complementó que, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas oficiales, se puede contratar el servicio de educación con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad y con cargo a...
El Decreto 1075 de 2015 señala que las entidades territoriales pueden contratar la administración del servicio educativo con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad. En este caso la entidad territorial aporta la infraestructuca física y el...
Los particulares tienen la posibilidad de fundar establecimientos educativos, pero deberán someterse a las normas que establezca la ley en materia educativa.
De acuerdo con el artículo 200 de la Ley 115 de 1994, el Estado tiene la facultad de contratar servicios educativos con las iglesias y confesiones religiosas que tengan personería jurídica reconocida.